CÓDIGO DE CONDUCTA

I. Cláusula de Responsabilidad:

VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES -VIVE, con registro de turismo RNT 35659, se rige por la ley 300 y el Decreto 2438 de 2010, y todas aquellas normas que las modifiquen.  VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES -VIVE está comprometido con el código de conducta contra la explotación y violencia sexual infantil y en cumplimiento con los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001 ADVIERTE sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes; «La explotación y el abuso sexual de menores de edad es sancionado con pena privativa de la libertad», de conformidad con lo previsto en la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009.

VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES -VIVE está comprometido con la Ley 679 de 2001, Ley 376 de 2009, Ley 63 de 1986, Ley 1185 de 2008, Ley 17 de 1981 y Ley 1336 de 2009. Además, se rige por el contenido de las siguientes leyes: Ley 679 de 2001 y/o Ley 1336 de 2009, Prevenimos el Comercio Sexual Infantil. Ley 397 de 1997, Prevenimos el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Ley 17 de 1981, Prevenimos el Tráfico Ilícito de Flora y Fauna.

II. Contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, «por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes»,  VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES -VIVE, con registro de turismo RNT 35659, se adhiere al Código de Conducta propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y rechaza toda forma de explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Por ende, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001 (Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA -), la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual con menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

(Vea la propuesta de “Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes – ESCNNA en contextos de viajes y turismo” por el MINCIT en: https://www.mincit.gov.co/minturismo/analisis-sectorial-y-promocion/turismo-responsable/prevencion-escnna)

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES –VIVE como Agencia de Viajes y Turismo adopta este Código de Conducta, y por ende, su representante legal, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, se comprometen a observarlo, para lo cual la Agencia ha adoptado las siguientes medidas de control:

1. Adoptar las siguientes medidas mínimas de control, y las demás que la Agencia considere pertinentes de acuerdo con sus características propias como Agencia de Viajes, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

2. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

3. Incorporar en la publicidad turística difundida por la empresa, cotizaciones, firma en correos electrónicos enviados, al igual que en su Cláusula de Responsabilidad y en la Página de inicio de su Página Web oficial, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 579 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 1/ de julio de 2009, dejando claro que «en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual con menores de edad en el país son

sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.»

4. Rechazar públicamente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y por ende, no ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

5. Rechazar públicamente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y por ende, no proveer información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

6. Abstenerse de sostener relaciones comerciales con empresas que no se adhieran al Código de Conducta propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que no rechacen la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

7. Informar a los Operadores Turísticos con los que la Agencia mantiene relaciones comerciales acerca de la obligación de adherirse al Código de Conducta propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la necesidad de rechazar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

8. Abstenerse, y advertir a sus Operadores Turísticos acerca de la necesidad de abstenerse, de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

9. Abstenerse, y advertir a sus Operadores Turísticos acerca de la necesidad de abstenerse, de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

10. Advertir a sus Operadores Turísticos acerca de la necesidad de Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

11. Hacer su mejor esfuerzo con el fin de impedir que el personal vinculado a cualquier título con la Agencia, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

12. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Para este fin, se pueden usar los canales de denuncia del ICBF 01 8000 112 440, línea 106 o Te Protejo (www.teprotejo.org).

13. Informar a sus Operadores Turísticos acerca de la necesidad de diseñar y divulgar al interior de sus empresas una política que permita establecer medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

14. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

15. Publicar en lugar visible en su Página Web oficial http://viajesvivex.com/ el presente Código de Conducta, al igual que las modificaciones que la Agencia considere pertinentes, de modo que sus empleados, clientes y colaboradores puedan acceder a este documento y tener conocimiento acerca de los compromisos y medidas que la Agencia adoptará y además, de la responsabilidad que el prestador del servicio, esto es el Operador Turístico, desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO: VIAJES, VISAS Y EXCURSIONES -VIVE, con registro de turismo RNT 35659, no solamente está en contra de la explotación sexual con menores de edad como lo establecen las leyes colombianas, sino que además rechaza toda forma de explotación sexual, pornografía, turismo sexual, trata de blancas y prostitución, – sea ésta practicada de manera libre o no -, e incluso toda forma de inmoralidad sexual aun cuando ésta estuviera aprobada por las leyes colombianas o internacionales y/o fundamentada en marcos legales de inclusión o términos similares.

Creación: Marzo 7 de 2016 14:30

Última modificación: Agosto 15 de 2023 11:20

Viajes, Visas y Excursiones – VIVE

RNT No 35659